En todos los países del mundo se realizan celebraciones en las que se utilizan fuegos pirotécnicos y en las que se presenta un gran número de afectados, el uso de la pólvora suele ocasionar, entre otras: lesiones auditivas, más específicamente ruptura timpánica por la detonación, quemaduras de primer, segundo y tercer grado, heridas abiertas y pérdida de partes del cuerpo; daños oculares, e incluso la muerte, que se producen durante la producción, almacenamiento, transporte, manipulación o uso inadecuado de los llamados fuegos artificiales o fuegos pirotécnicos. Las lesiones que provoca se deben a la naturaleza misma de la pólvora que se comporta como un material inflamable, explosivo y tóxico

Situación epidemiológica en América

 La manipulación de fuegos artificiales de forma imprudente ha sido causa de lesiones como las quemaduras. A nivel mundial el comportamiento estadístico refleja que en Estados Unidos aproximadamente 92,500 niños recibieron atención por lesiones causadas por quemaduras. En México, una de las primeras causas de muerte por accidente son las quemaduras y en el Salvador ocupan el 1 % de la mortalidad afectando a niños menores de 5 años (80 %) con líquidos hirviendo. Las quemaduras en Perú, como causa importante de morbimortalidad por trauma, solamente son superadas por los accidentes en vehículo de moto.

Situación epidemiológica nacional

La notificación de lesiones por pólvora pirotécnica presenta aumento en los últimos años, con incremento en 2020 del 5,4 % (73 casos) comparado con 2019 en el que se notificaron 1 254 lesiones. El promedio semanal de notificación de lesiones para el periodo analizado fue de 25 casos para un total de1 322 en 2020. La tasa de incidencia de notificación que para 2018 y 2019 fue de 2,5 por 100 000 habitantes aumentó a 2,6 por 100 000 habitantes para el 2020. La mayor frecuencia de lesiones se presenta en hombres con un 86,9 % (1 149), mayores de 18 años con 68,0 % (849) y el grupo de edad entre los 10 y los 24 años aporta el 44,5 % (588) de la notificación

Las lesiones producidas por el estallido de la pólvora y artefactos explosivos son múltiples; las más frecuentes son las quemaduras, seguidas por las lesiones oculares, las de tipo laceración (generalmente por penetración de cuerpos extraños en los ojos durante el estallido, lo que causa también laceraciones de párpado). Las amputaciones se presentan generalmente por el estallido anticipado del artefacto, sobre todo en dedos; no son raras las amputaciones de genitales en niños a quienes se les explota la pólvora en el bolsillo de sus pantalones. También están las lesiones auditivas, cuando el material pirotécnico explota muy cerca de los espectadores, y las contusiones producidas por el impacto que produce el material cuando explota sobre los tejidos. Generalmente, las lesiones por pólvora comprometen varios órganos o sistemas de manera simultánea en un mismo paciente

Las lesiones por pólvora se pueden prevenir en la mayoría de los casos si se identifican los riesgos asociados a la venta, trasporte, distribución, manipulación y uso inadecuado de la pólvora. Las quemaduras son de las lesiones más devastadoras y un problema mayor de salud pública. Más del 90% de todas las quemaduras son prevenibles. La mayoría de las quemaduras ocurren en países de bajos ingresos socioeconómicos, donde los programas de prevención son primitivos

 Las quemaduras no fatales son una causa importante de morbilidad, incluyendo hospitalización prolongada, deformidad y secuelas que pueden resultar en estigmas y rechazo. Cada mano representa menos del 3% de la superficie corporal total; sin embargo, están involucradas en más del 80% de las quemaduras graves. Un tratamiento correcto y oportuno tiene gran importancia, ya que hasta pequeñas áreas quemadas a nivel de las manos puede resultar en una limitación severa de la función, compromiso de la apariencia estética y la calidad de vida

Justificación de la vigilancia En Colombia

la vigilancia en salud pública de las lesiones por pólvora pirotécnica está sustentada en el siguiente marco normativo nacional: Ley 670 de 2001, desarrolla parcialmente en el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia para garantizar la vida, la integridad física y la recreación del niño expuesto al riesgo por el manejo de artículos pirotécnicos o explosivos, busca establecer las previsiones de protección al niño por el manejo de artículos o fuegos pirotécnicos y decreta que los alcaldes municipales y distritales podrán permitir en el uso y la distribución de artículos pirotécnicos o fuegos artificiales, estableciendo las condiciones de seguridad, que determinen técnicamente las autoridades o cuerpos de bomberos para prevenir incendios o situaciones de peligro. Decreto 4481 de 2006, por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 670 de 2001, en el cual se ratifica la protección a menores de edad, la prohibición de la venta de pólvora a menores de edad y personas en estado de embriaguez